El Fuero de Alcaraz
El Fuero de Alcaraz, de la familia del de Cuenca, es la norma jurídica que tuvo la entonces villa tras la conquista de 1213, en una zona de frontera frente a los musulmanes y en donde los repobladores gozaron de derechos y libertades propios de un territorio de difícil equilibrio.
Alfonso VIII otorgó el fuero de Cuenca «Al conceio de Alcaraz por o se iudgassen«. Estas leyes fueron complementadas a lo largo del siglo, sobre todo durante la segunda mitad, con abundantes disposiciones y privilegios reales, lo que hizo preciso hacer actualizaciones del primer código de justicia
El Corpus legal está formado por lo concedido por el monarca castellano y su conquistador Alfonso VIII, otras disposiciones de Alfonso X, y otras normas del mismo concejo.
Fue el Profesor Jean Roudil, en 1968, el que transcribió de forma completa este texto jurídico, y otros autores después trabajaron sobre el tema; sin embargo, la valoración artística del códice no se había abordado hasta ahora.
Las letras capitulares del documento se señalan por su propia y rica morfología caligráfica, con variados motivos ornamentales geométricos y figurativos.
Las miniaturas de la contraportada al las que ya se refirió Amador de los Ríos tienen un carácter más arcaizante, incluso remotamente recuerdan modelos tardío.románicos.
Su conservación no es buena, entre ellas destaca la de un rey-quizá el propio Alfonso VIII-en el que se ha querido ver el brindis por la toma de la población a los musulmanes en los albores del siglo XIII.
Esta versión en romance del fuero se fecha en esta copia el 23 de febrero de 1296, es decir, ochenta y tres años después de la conquista de la ciudad
El libro existente es una versión romanceada del fuero, efectuada por Bartolomé de Uceda en 1296 y se guarda en la Biblioteca Nacional de Madrid, Mss. 17799.
Sanchez Ferrer “Una mirada al legado artístico de Alcaraz” 2015.